Archivo
La información en esta página no está actualizada. Sin embargo, alguna parte del contenido podría ser de utilidad, por lo que hemos archivado la página.
Contenido de Archivo
Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.
El Boletín de Visas del Departamento de Estado de Julio de 2016 refleja una fecha de acción final del 1 de enero de 2010* en las visas EB-4 para inmigrantes especiales de México.
El 20 de mayo, USCIS anunció que ya ha recibido suficiente número de peticiones para alcanzar el límite numérico (el tope) de 12,999 trabajadores a quienes se les puede expedir visas CW-1 o de otra manera recibir el estatus CW-1 para el año fiscal (FY) 2016. El 5 de mayo de 2016 fue la fecha final para recibir peticiones para trabajadores CW-1 solicitando una fecha de comienzo de empleo de antes del 1 de octubre de 2016.
Un extranjero que resulte inadmisible bajo la Sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) presenta el Formulario I-212 para obtener “consentimiento para volver a solicitar admisión”, el cual se requiere antes de que el extranjero pueda volver a entrar legalmente a los Estados Unidos. Al “consentimiento para volver a solicitar admisión” también se le conoce como “permiso para volver a solicitar entrada”.
Este formulario refleja información que puede ser relevante para la elegibilidad a beneficios públicos federales, estatales y locales bajo la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de Oportunidades del Trabajo de 1995, Ley Pública 104-193.
Generalmente, todas las personas que solicitan un ajuste de estatus al de residente permanente legal deben presentar el Formulario I-693 completado por un médico autorizado designado. El formulario I-693 se usa para informar a USCIS los resultados de un examen médico. Este examen se requiere para determinar que un solicitante no es inadmisible a los Estados Unidos por razones de salud pública. Puede encontrar una lista de esas bases de salud en la Sección 212 (a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Para notificar que un abogado admitido a la práctica legal en un país que no es Estados Unidos comparecerá ante DHS con relación a asuntos fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos.
Este formulario es utilizado por ciudadanos estadounidenses que planifican adoptar un niño nacido en el extranjero y le permite a USCIS adjudicar la solicitud relacionada con la idoneidad y elegibilidad del (de los) solicitante(s) como posibles padres adoptivos.
Para solicitar la devolución de los documentos originales presentados para establecer la elegibilidad para un beneficio de inmigración.
Si usted ha sido admitido en los Estados Unidos como refugiado o se le concedió el estatus de asilado en los Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar beneficios de reunificación familiar para su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años de edad.
Para que un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos establezca la relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos. Nota: Debe presentar un formulario por separado por cada familiar que reúna los requisitos. USCIS procesa el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a medida que los números de visas están disponibles. La tramitación y la aprobación de un petición I-130 es sólo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos. Los familiares elegibles deben esperar la disponibilidad de un número de visa antes de que puedan solicitar una visa de inmigrante o el ajuste del estatus al de residente permanente legal.